Impuestos a Plataformas Digitales – Aspectos Relevantes

Impuestos a Plataformas Digitales – Aspectos Relevantes

junio 15, 2020 Uncategorized 0
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Impuestos a Plataformas Digitales

 

Esta medida – incorporar impuestos a plataformas digitales-  busca una mayor recaudación para la Hacienda pública, y también equidad, ya que las plataformas, principalmente provenientes de otros países, no estaban en todos los casos, obligadas a pagar impuestos por los servicios vendidos en territorio Mexicano.

 
Así que a partir del 1º de junio de 2020, las distintas plataformas son responsables de declarar sus impuestos correspondientes.
 
 

Dependiendo del tipo de plataforma, las reglas varían un poco, entonces,  tenemos que hay plataformas que simplemente notaremos que nos cobran el IVA que antes no nos cobraban, como en el caso de los servicios de streaming

Seguramente muchos comenzarán a percibir los incrementos de precio en servicio de películas en domicilio como Netflix, o de streaming de audio somo Spotify, incluso estas plataformas han ofrecido a sus usuarios absorber parte o todos los efectos de estas nuevas contribuciones.

 

Hospedaje

En el caso de plataformas de hospedaje, casos como Airbnb por ejemplo dichas plataformas comenzarán con las retenciones de los impuestos correspondientes a los arrendadores que publican sus propiedadades en su sistema. 

Transporte

En el caso de las plataformas de transporte, como Didi, Uber, o Cabify, quienes notarán más los cambios son los choferes. a quienes comenzarán a realizarles la retención de impuestos por lo que verán descontados de sus ingresos dichas contribuciones. 
 

Ventas en Marketplace

Y en el caso de las plataformas de ventas en Internet, como Mercado Libre o Amazon, dichas plataformas también realizarán retenciones, y cada vendedor deberá declarar el resto de los impuestos correspondientes a cada venta.
 

El importe de las retenciones varía dependiendo de cada tipo de plataforma, de acuerdo con las tablas del articulo 113-A de la LISR pero hay retenciones tanto de IVA como de ISR.

Si eres RIF

Es importante destacar que  los contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal, mejor conocido como RIF, ya no podrán realizar actividades de venta en dichas plataformas tecnológicas, por lo que deben revisar con sus contadores otras alternativas, siendo la más inmediata su cambio a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
 
De dar aviso de su RFC a las plataformas, estas realizarán la totalidad de las retenciones de impuestos.
 

Factura electrónica

Por ello, si ustedes realizan negocios con plataformas digitales y no tenían totalmente resuelto el tema de la facturación electrónica, es muy importante tomar en cuenta las nuevas disposiciones y utilizar sistemas que faciliten a los clientes la obtención de sus comprobantes fiscales , con lo cual también cumplirán con sus obligaciones.
 
Como siempre, pueden encontrarnos a través de nuestra página web www.intertic.mx o bien en nuestras redes sociales, en facebook.com/interticmx  y twitter como @interticmx, donde con gusto podemos proporcionarles herramientas para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, como en este caso, impuestos a plataformas digitales  al tiempo que mejoran la atención a clientes desde sus marketplaces y sistemas de e-commerce.
 
 

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